Fondos Mutuos ¿Qué debes saber?

Partícipes de un fondo mutuo

A1

Persona natural domiciliada en Chile

Tributan con el IGC, con derecho al crédito por IdPC registrado en el fondo, proveniente de las sociedades locales en las que éste invierte y que a su vez distribuyen utilidades al mismo.

A2

Persona jurídica domiciliada en Chile

El reparto de utilidades se encuentra exento del IdPC, por lo que no debe formar parte del resultado afecto a impuestos de la sociedad. Esta debe registrar el potencial crédito por el IdPC asociado a dicho reparto en su registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) para que la sociedad reparta utilidades entre sus socios o pague un dividendo a sus accionistas.

A3

Persona domiciliada en el extranjero

Reparto de utilidades del fondo: Se gravan con un impuesto del 10% en carácter de único (obligación de retención del fondo). Excepcionalmente, puede ser considerado INR cumpliendo con ciertos requisitos.

Conoce el régimen de tributación aplicable

Impuesto Global IPG

Tributan con el IGC, con derecho al crédito por IdPC registrado en el fondo, proveniente de las sociedades locales en las que éste invierte y que a su vez distribuyeron utilidades al mismo. 

Impuesto Global IPG

 El reparto de utilidades se encuentra exento del IdPC, por lo que no debe formar parte del resultado afecto a impuestos de la sociedad. Sin perjuicio de ello, ésta debe registrar el potencial crédito por el IdPC asociado a dicho reparto en su registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) para que la sociedad reparta utilidades entre sus socios o pague un dividendo a sus accionistas, estos puedan gozar de dicho crédito. 

Impuesto Global IPG

Reparto de utilidades del fondo: Se gravan con un impuesto del 10% en carácter de único (obligación de retención del fondo). Excepcionalmente, puede ser considerado

Impuesto Global IPG

Tributan con el IGC, con derecho al crédito por IdPC registrado en el fondo, proveniente de las sociedades locales en las que éste invierte y que a su vez distribuyeron utilidades al mismo. 

Impuesto Global IPG

 El reparto de utilidades se encuentra exento del IdPC, por lo que no debe formar parte del resultado afecto a impuestos de la sociedad. Sin perjuicio de ello, ésta debe registrar el potencial crédito por el IdPC asociado a dicho reparto en su registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) para que la sociedad reparta utilidades entre sus socios o pague un dividendo a sus accionistas, estos puedan gozar de dicho crédito.

Impuesto Global IPG

Reparto de utilidades del fondo: Se gravan con un impuesto del 10% en carácter de único (obligación de retención del fondo). Excepcionalmente, puede ser considerado