Persona natural domiciliada en Chile
Persona jurídica domiciliada en Chile
Persona domiciliada en el extranjero
Tributan con el IGC, con derecho al crédito por IdPC registrado en el fondo, proveniente de las sociedades locales en las que éste invierte y que a su vez distribuyeron utilidades al mismo.
El reparto de utilidades se encuentra exento del IdPC, por lo que no debe formar parte del resultado afecto a impuestos de la sociedad. Sin perjuicio de ello, ésta debe registrar el potencial crédito por el IdPC asociado a dicho reparto en su registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) para que la sociedad reparta utilidades entre sus socios o pague un dividendo a sus accionistas, estos puedan gozar de dicho crédito.
Reparto de utilidades del fondo: Se gravan con un impuesto del 10% en carácter de único (obligación de retención del fondo). Excepcionalmente, puede ser considerado
Tributan con el IGC, con derecho al crédito por IdPC registrado en el fondo, proveniente de las sociedades locales en las que éste invierte y que a su vez distribuyeron utilidades al mismo.
El reparto de utilidades se encuentra exento del IdPC, por lo que no debe formar parte del resultado afecto a impuestos de la sociedad. Sin perjuicio de ello, ésta debe registrar el potencial crédito por el IdPC asociado a dicho reparto en su registro SAC (Saldo Acumulado de Créditos) para que la sociedad reparta utilidades entre sus socios o pague un dividendo a sus accionistas, estos puedan gozar de dicho crédito.
Reparto de utilidades del fondo: Se gravan con un impuesto del 10% en carácter de único (obligación de retención del fondo). Excepcionalmente, puede ser considerado